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La ordenanza solar del ayuntamiento de Santander, será de aplicación a todos aquellos proyectos en los que la petición de la correspondiente licencia se presente con posterioridad al 2 de diciembre de 2006, independientemente de cual sea la fecha de visado por el correspondiente colegio oficial.
El 2 de agosto se publicó en el BOC la Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal sobre la Captación y el Aprovechamiento de la Energía Solar Térmica del ayuntamiento de Santander.
Dicha ordenanza consta de dos títulos, una disposición final y un anexo. En el título primero se regula los términos en los que ha de cumplirse la obligación de incorporar las instalaciones de energía solar térmica para la producción de Agua Caliente Sanitaria (ACS) y calentamiento de piscinas. El título segundo recoge un régimen sancionador, la disposición final establece un período de excepción de 4 meses a partir de la publicación en el BOC, por lo que será de obligado cumplimiento a partir del 2 de diciembre 2006 y el anexo recoge las características técnicas de una instalación solar.
La ordenanza será de aplicación a nuevas edificaciones o rehabilitaciones de edificios existentes en los que se implique la utilización de agua caliente sanitaria.
En la solicitud de licencia se deberá incluir el proyecto de la instalación de energía solar, que podrá ser un apartado especifico o independiente del proyecto de obras, y vendrá suscrito por un técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente.
Las instalaciones solares téremicas deberán proporcionar un aporte mínimo del 60% de la energía necesaria, ampliando por tanto, lo requerimientos que marca el Codigo Técnico de la Edificación.
Existen determinados supuesto en los que justificadamente se puede reducir los porcentajes de cobertura solar, como por ejemplo la existencia de sombras insalvables, y otros casos en los que se exime de realizar la instalación como en el caso del Patrimonio Histórico-artístico. En ambos casos deben ser justificados documentalmente en el proyecto.
Son responsables del cumplimiento de esta ordenanza, el promotor, el proyectista y el propietario del inmueble, cada uno de ellos en el ámbito de su competencia.
Se exige también, la existencia de un contrato de mantenimiento con una duración mínima de dos años, con un plan de vigilancia y otro de mantenimiento preventivo.
Se han previsto medidas cautelares en el caso de incumplimiento de la ordenanza así como un régimen sancionador que puede llegar hasta los 30.000€
Enlace al BOC con la aprobación definitiva de la ordenanza |
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