Subvenciones de plan PAREER del IDAE (2015)
El objeto del presente programa de ayudas es incentivar y promover la realización de actuaciones de reforma que favorezcan la reducción de emisiones de dióxido de carbono, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables en los edificios existentes.
Las ayudas tienen la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación (subvención a fondo perdido) y puede ser complementada con préstamos reembolsables.
Las actuaciones serán seleccionadas en régimen de concurrencia simple, otorgándose las ayudas a las que cumplan con todos y cada uno de los requisitos, por orden de fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, hasta agotar el presupuesto disponible (200.000.000€).
Las ayudas se destinarán a actuaciones integrales en edificios existentes de cualquier uso (vivienda, administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) excluyendose de manera expresa los de nueva construcción, teniendo que tratarse de un edificio construido antes de 2014. Las actuaciones no podrán haberse iniciado antes de la entrada en vigor de este programa de ayudas, no considerándose elegible ningún coste que haya sido facturado con anterioridad a la fecha de solicitud de ayuda, sin perjuicio de, los costes correspondientes a actuaciones preparatorias, que sean necesarios para presentar la solicitud, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, etc.,
Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, 1 letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio, y siempre y cuando el coste elegible conjunto sobre el que se solicita ayuda, supere los 30.000 €, y deberá iniciarse en un período no superior a seis meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de ayuda correspondiente.
Se consideran costes elegibles:
- Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración del certificado de eficiencia energética.
- El coste de gestión de la ayuda.
- El coste de la redacción de los proyectos técnicos, y dirección facultativa de las obras.
- Los costes de ejecución de las obras, e instalaciones
- La inversión en equipos efectuada.
- Los costes de ejecución de la instalación.
- obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias
- Otras cuestiones específicas de cada actuación según cada caso
No se incluyen licencias, tasas, impuestos o tributos. Por cada tipo de actuación existe un máximo de ayuda base y una posibilidad complementaria de préstamo según se detalla en la siguiente tabla.
Cuando una subvención se complemente con un préstamo, las condiciones del mismo serán, un tipo de interés Euribor + 0,0%, un plazo máximo de amortización de 12 años, incluido un período de carencia opcional de 1 año), y como garantía puede ser un aval bancario, un contrato de seguro de caución, o un depósito en efectivo a favor del IDAE, por importe del 20% de la cuantía del préstamo.
Pueden ser beneficiarios de las subvenciones:
- Los propietarios de edificios existentes destinados a cualquier uso, bien sean personas físicas, o bien tengan personalidad jurídica.
- Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda.
- Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios.
- Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios.
- Las administraciones públicas promotoras de actuaciones en edificios de su propiedad.
- Las empresas de servicios energéticos.
DESCRIPCIÓN DE LAS ACTUACIONES ELEGIBLES
Puede tratarse de una, o una combinación de las actuaciones siguientes:
ACTUACIÓN 1: Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica. Aquellas actuaciones que consigan una reducción de la demanda energética de calefacción y climatización del edificio, mediante actuaciones sobre su envolvente térmica.
ACTUACIÓN 2: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación. Aquellas actuaciones que tengan por objeto reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas e iluminación de edificios. Ayuda base del 20% del coste elegible.
- Caso C1:Reforma de salas de calderas con sustitución de equipos de producción de calor para calefacción y agua caliente sanitaria por otros de alta eficiencia energética.
- Casos S1, S2 y S3: Sustitución de energía convencional porenergía solar térmica para la calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria de los edificios, así como para la climatización de piscinas de uso comunitario.
- Caso M1: Sistemas de contabilización de consumosy en especial de medición individual de consumos de calefacción en edificios de viviendas que cuenten con instalaciones térmicas centralizadas, con el fin de facilitar el cumplimiento del artículo 9 apartado 3 de la Directiva 2012/27/UE de eficiencia
energética. - Caso C2: Sustitución de equipos de generación térmicaque permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones térmicas de los edificios.
- Caso C3: todas aquellas actuaciones que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones térmicas de los edificios en los sistemas de transporte, distribución, regulación y control, elementos terminales, etc.
- Caso M2: serán consideradas también elegibles lossistemas de monitorización del consumo de energía en tiempo real.
- Caso ILU: Todas aquellas que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones de iluminación interior de los edificios existentes y de las zonas comunes de los edificios existentes del sector residencial.
ACTUACIÓN 3: Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas, con el objetivo de reducir el consumo de energía convencional en edificios existentes mediante el uso de biomasa como combustible para calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas de uso comunitario.
Serán actuaciones elegibles las realizadas en instalaciones de calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas con potencia mayor o igual a 40 kW, que incluyan sistema de intercambio humos /agua y que sustituyan a instalaciones de energía convencional existentes en edificios, incluyendo inversiones en redes de calefacción centralizada que den servicio a más de un edificio. Ayuda base del 25% del coste elegible de la actuación.
ACTUACIÓN 4: Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas. Actuaciones que tengan por objeto, reducir el consumo de energía convencional en edificios mediante el uso de la energía geotérmica para uno o varios de los siguientes usos: calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas de uso comunitario, siempre que sustituyan instalaciones de energía convencional, incluyendo la modificación de redes de calefacción/climatización, empleando instalaciones que utilicen la energía geotérmica con potencia mayor o igual a 10kW. Ayuda base de un 30% del coste elegible.